MARCO LEGISLATIVO ACTUAL
La LOGSE establece en diversos artículos los principios de normalización y de integración escolar para atender los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, grupo al cual pertenecen los alumnos superdotados. Establece, igualmente, la obligatoriedad por parte del sistema educativo de disponer de los recursos necesarios para la Identificación y Atención de estos alumnos.
Para cumplir con estos preceptos, el Ministerio de Educación y Cultura ha aprobado diversas órdenes y resoluciones. Lo que exponemos a continuación es un resumen que pretende aclarar cuales son las líneas de actuación ante un caso de Superdotación.
Una de las primeras citas al caso concreto de los alumnos Superdotados la encontramos en el libro blanco para la reforma del sistema educativo (1988). Además de las necesidades educativas especiales, se dice:
“Otra manifestación de las necesidades educativas especiales es la de los alumnos llamados Superdotados. Cuanto se ha dicho en relación con la valoración psicopedagógica, propuesta curricular, servicios y apoyos, se extiende también a estos alumnos, aunque lógicamente, con las particularidades propias de su caso.
Deben proponerse tanto las medidas técnicas de enriquecimiento del currículo, como las administrativas, para que el sistema educativo responda eficazmente a las necesidades de los alumnos superdotados” (Capítulo X, aptdo. 20:160).
La ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), del 3 de octubre de 1990 (BOE núm. 238, del 4 de octubre de 1990), habla del derecho que tienen todas las personas, en general, a recibir una educación íntegra considerando sus necesidades, aptitudes e intereses. No obstante, no hace mención explícita de los niños y niñas superdotados y superdotadas.
Real Decreto 696/1995, del 28 de abril (BOE núm. 13, del 2 de junio de 1995), sobre la Ordenación de la Educación de estos alumnos. El capítulo II incluye la atención, evaluación y medidas con los alumnos superdotados.
Orden Ministerial del 24 de abril de 1996 (BOE núm. 107 del 3 de mayo de 1996), esta orden establece:
“Las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual”.
Resolución del 29 de abril de 1996 (BOE núm. 119 del 16 de mayo de 1996), de la secretaria de Estado de Educación para la cual se determinan los procedimientos a seguir “para orientar la respuesta educativa de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de sobredotación intelectual”. Se escolarizan en centros ordinarios donde se aplicarán adaptaciones curriculares adecuadas para ellos, también establece el procedimiento para solicitar la flexibilización del período de escolarización obligatorio, así como la adaptación de la evaluación psicopedagógica y el sistema de registro de las medidas curriculares excepcionales adoptadas.
Resolución del 20 de enero de 2000, que fija los “plazos de presentación y resolución de expedientes de alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones personales de sobredotación (entre el 1 de febrero y el 15 de abril de cada año)”.
Resolución del 24 de enero de 2001, de la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (BOCM del 13 de febrero de 2001), por la cual se determinan los procedimientos para orientar la respuesta educativa para los alumnos con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones personales de superdotación intelectual y se establece, en su caso y con carácter excepcional, los plazos para flexibilizar el período de escolarización obligatoria de estos alumnos.
De todo esto se deduce que actualmente según la ley, hay dos vías para estos niños/as. O bien, la aceleración o bien, el enriquecimiento curricular de los alumnos con apoyo específico y la consecuente adaptación curricular de ampliación, sin realizar el agrupamiento a centros docentes especializados.
El procedimiento para solicitar la flexibilización del período de escolarización será el siguiente:
· Una vez detectadas las necesidades educativas especiales del alumno, la Dirección del centro informará a los padres o tutor y con su conformidad, solicitará al equipo de orientación educativa que realice la evaluación psicopedagógica del mismo.
· La dirección del centro elevará a la subdirección territorial la solicitud donde incluirá informes del equipo docente, del equipo de orientación, la propuesta concreta de modificación del currículum y los criterios de evaluación pertinentes, así como un documento en el cual conste la conformidad de los padres o tutores legales. Las subdirecciones territoriales remitirán la documentación a la Dirección General de Promoción Educativa (esta resolución entró en vigencia el 3 de febrero de 2000).
Parecía necesario y conveniente que se contemplaran dos puntos fundamentales:
a) La formación y perfeccionamiento del docente en este campo, debe tener unas características o perfil peculiar. En primer lugar, tiene que tener una serie de conocimientos, como conocer las particularidades de estos niños y niñas, en el ámbito intelectual y socioemocional. Debe ser experto en conceptos, técnicas y habilidades sociales, y en aspectos relacionados con la individualización de los aprendizajes. Con todo esto, lo más importante es que reúna unas características personales específicas; tiene que ser una persona creativa, flexible, respetuosa, abierta, innovadora y sensible que busque la formación integral de estos niños y niñas, que les enseñe a pensar, a aprender y a buscar su equilibrio personal. Seria el perfil de un tutor orientador, acompañante y guía en la adquisición de conocimientos más que un simple transmisor.
b) Que se contemplen las necesidades de estos niños y niñas íntegramente, tienen necesidades intelectuales, pero también, y muy importantes, psicológicas y sociales. Es necesario favorecer la integración con sus compañeros y con todo el contexto escolar, así como con el contexto familiar y social, y por todo esto, lo que más le ayudará será una buena evaluación psicopedagógica individualizada.